TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES KANGURO (TCG)
1. – Definiciones – Conceptos
Punto Kanguro. Son todas aquellas ubicaciones donde se podrá depositar y recoger paquetes por parte de transportistas y usuarios de kanguro. En el Anexo 1 del presente Contrato figura una lista de los Puntos Kanguro acordados con el ESTABLECIMIENTO. Podrán añadirse nuevos Puntos Kanguro mediante aceptación por parte de KANGURO.
Transportista/Repartidor/Operador de transporte (OT): Persona física, jurídica o entidad encargada de realizar el transporte del paquete, ya sea para un envío como para una devolución.
Usuario: Persona física, jurídica o entidad, registrada en KANGURO, a la que se le debe entregar un paquete procedente de un envío, como recoger un paquete procedente de una devolución.
2. – Objeto del contrato
Mediante el presente contrato se regulará la actividad del ESTABLECIMIENTO consistente principalmente en la actividad de recogida, entrega y almacenaje de paquetes, tanto física como administrativamente. Dichas actividades se realizarán en el local en el que se encuentra ubicado el ESTABLECIMIENTO y convirtiéndose de esta forma en un PUNTO KANGURO.
Para el desarrollo de la actividad detallada en el párrafo anterior, KANGURO tendrá suscrito contrato con diferentes Operadores de Transporte (OT) los cuales serán los que entregarán y recogerán los paquetes en los PUNTO KANGURO.
A su vez, los destinatarios de los paquetes (usuarios) podrán entregar paquetes al ESTABLECIMIENTO para que éste los entregue a los OT para su envío o devolución (logística inversa) a quien corresponda, sin que esta actividad constituya la suscripción de contrato de transporte, ni para EL ESTABLECIMIENTO ni para KANGURO.
El ESTABLECIMIENTO pasará a desempeñar función de depósito, recogida y entrega de paquetería, cuyo control, coordinación y entrega a sus destinatarios (usuarios o transportistas) le sea encomendada en virtud del presente contrato.
La actividades con carácter enunciativo, pero no limitativo, que deberá realizar el ESTABLECIMIENTO son:
● Recepción física e informática de los paquetes
● Custodia de los paquetes
● Entrega de los paquetes, a los usuarios/destinatarios u OT, dejando constancia de ello de forma informática.
● Gestión de los paquetes rechazados, no reclamados o devolución de los mismos
● Gestión en caso de incidencias, daño, pérdida o robo de los paquetes
En las anteriores actividades, el ESTABLECIMIENTO aplicará los procedimientos operativos de KANGURO, en especial en lo que respecta al uso de los dispositivos informáticos en la fase de entrega y recogida, dichos procedimientos están debidamente explicados y actualizados en los Términos y condiciones de Uso (TCU)
3. – Obligaciones de KANGURO
KANGURO se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Pagar la remuneración acordada.
b) Formar al personal encargado de la recepción y entrega de paquetes y entregar cualquier documento y/o guía necesaria para el desarrollo de la actividad, así como vigilar el correcto funcionamiento del servicio.
c) Cumplir con la normativa de protección de datos personales de acuerdo con sus responsabilidades establecidas en Tratamiento de Datos (TD)
d) Cumplir con las obligaciones de confidencialidad establecidas en el contrato.
e) Disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil que proteja suficientemente los posibles daños derivados de su propia actividad o los cometidos por sus directivos, empleados, agentes, contratistas o clientes contra los intereses del ESTABLECIMIENTO.
4. – Obligaciones del ESTABLECIMIENTO
Además de lo regulado de forma particular en el presente contrato, el ESTABLECIMIENTO se compromete a cumplir los siguientes compromisos:
a) Aceptar todos los paquetes que los OT y los usuarios de KANGURO entreguen en su local.
b) Instalar en los PUNTOS KANGURO los elementos identificativos y promocionales que serán suministrados por KANGURO al ESTABLECIMIENTO, de igual modo el ESTABLECIMIENTO se obliga a instalarlos allí donde le indique KANGURO.
c) Indicar en los sistemas informáticos de KANGURO los horarios del local y prestar los servicios durante dicho horario. Modificar en los sistemas informáticos cualquier cambio horario, cierres programados (ej. Vacaciones, reformas programadas, etc.), así como el cierre extraordinario total o parcial por cualquier motivo, con una antelación mínima de (30) días
d) A pegar y conservar en su Punto Kanguro, durante todo el tiempo que dure la relación contractual aquí prevista, los distintivos que sean suministrados por KANGURO y tener visible todo el material publicitario que le sea suministrado.
e) Mantener el local limpio, en buenas condiciones y sin peligros que puedan impedir la prestación del servicio
f) Almacenar los paquetes en una zona segura y adecuada, libre de cualquier peligro que pudiese afectar a la condición del paquete.
g) Permitir el el acceso a los operadores de transporte y usuario de KANGURO al local para el buen funcionamiento del servicio.
h) Seguir las instrucciones y directrices fijadas por KANGURO en los Términos y Condiciones de Uso (TCU) en cada momento
i) Sujetarse a los controles de KANGURO
j) Realizar la actividad con aquellos medios informáticos y/o aplicaciones indicados por KANGURO. En el caso que se entreguen medios informáticos, éstos se devolverán en el mismo día en que se resuelva el presente contrato.
k) Informar de los daños, pérdidas y otros percances conforme los procedimientos indicados por KANGURO en los Términos y Condiciones de Uso (TCU).
l) Cumplir con la normativa de protección de datos personales
m) En el caso que se le indique, realizar aquellas actividades publicitarias indicadas por KANGURO
n) Tener las licencias necesarias para el desarrollo de las actividades contempladas en el presente contrato.
o) No realizar actividades que puedan, de forma directa o indirecta, competir con las actividades de KANGURO.
p) Cumplir con las obligaciones de confidencialidad.
q) Contratar una póliza de responsabilidad civil que proteja suficientemente los daños derivados de sus propias actividades, las reguladas en los documentos contractuales de los Términos y Condiciones particulares o de las cometidas por sus empleados, agentes, contratistas o clientes contra los intereses de KANGURO. El ESTABLECIMIENTO abonará las cantidades en concepto de indemnización a KANGURO, y en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato, EL ESTABLECIMIENTO responderá de forma solidaria, además de su administrador. KANGURO podrá reclamar las indemnizaciones contempladas en el presente contrato ya sea en su propio nombre o de terceros.
5. – Anomalías, Daño, pérdida de paquetes.
En caso de daño o pérdida de un paquete custodiado por el ESTABLECIMIENTO, KANGURO gestionará la indemnización debida al transportista. A tal efecto, el ESTABLECIMIENTO abonará a KANGURO hasta 6,28 euros por kilo del paquete afectado, con un límite de 1.000 euros.
En caso de que el ESTABLECIMIENTO sea víctima de un robo o hurto, este no estará obligado a abonar las cantidades referidas, pero deberá presentar una denuncia ante las autoridades competentes y entregar a KANGURO una copia de la misma, manteniéndolo informado del desarrollo de las investigaciones. En tal caso, el ESTABLECIMIENTO se compromete a reembolsar a KANGURO la cantidad recibida de su compañía de seguros en concepto de indemnización por la pérdida de paquetes y/o material.
En caso de que se observen anomalías en el momento de la recepción de paquetes (por ej: paquetes dañados, paquetes que faltan, paquetes vacíos, paquetes erróneos, entre otros) el ESTABLECIMIENTO rechazará los paquetes, que serán devueltos al transportista o al usuario que los entregó. En el caso que estos no estén en el ESTABLECIMIENTO, éste notificará cualquier incidencia a KANGURO.
6. – Propiedad de los paquetes.
Los paquetes entregados por los operadores de transporte o los usuarios de KANGURO y almacenados en las instalaciones del ESTABLECIMIENTO son propiedad de sus respectivos remitentes, destinatarios y/o Operadores de transporte de modo que el ESTABLECIMIENTO no podrá realizar ningún acto de disposición sobre ellos.
7. – Entrada en vigor, vigencia y resolución del contrato
El presente contrato entrará en vigor en la fecha de firma que figura en los Terminos y Condiciones Particulares (TCP). El devengo de cualquier remuneración comenzaría a partir del inicio efectivo de la actividad.
El presente contrato y los documentos contractuales de los Términos y Condiciones particulares tendrán una duración de 1 año y se irán renovando automáticamente por períodos iguales sucesivos.
Durante el periodo de vigencia del contrato, el ESTABLECIMIENTO se compromete a un régimen de exclusividad, a no realizar directa o indirectamente, una actividad que compita con la actividad objeto del contrato o similar y, en consecuencia, se abstiene de adherirse o formar parte de cualquier otra red de punto de entrega y/o paquetería ajena a KANGURO.
En el caso que en el día de la firma, el ESTABLECIMIENTO tuviera suscrito contrato con otra red de punto de entrega, ésta se respetará por ambas partes, no obstante, si se resolviera el contrato con esta otra red, el ESTABLECIMIENTO se sometería al régimen de exclusividad no pudiendo volver a formar parte de esa red desde el día en que resolvieron el contrato y mientras mantenga vigente el contrato con KANGURO.
Las partes acuerdan que KANGURO podrá resolver el contrato en cualquier momento y sin ningún motivo, ya sea en su totalidad o parcialmente (en caso de que el ESTABLECIMIENTO cuente con más de un punto kanguro), sin que el ESTABLECIMIENTO tenga derecho a ser indemnizado por ello, KANGURO notificación al establecimiento con un preaviso de 7 días naturales de antelación.
En el caso de que el ESTABLECIMIENTO quiera resolver el contrato, ya sea en su totalidad o parcialmente (en caso de que el ESTABLECIMIENTO cuente con más de un punto kanguro), éste deberá: (i) notificar a KANGURO con un preaviso de 60 días naturales de antelación, (ii) devolver a KANGURO las mercancías y/o paquetes, el material informático, publicitario o de cualquier otro tipo y/o cualquier documento remitido al ESTABLECIMIENTO dentro del ámbito de la colaboración aquí pactada.
En el caso de un preaviso inferior a 60 días por parte del ESTABLECIMIENTO, se procederá́ por parte de KANGURO a la retención de las sumas de las comisiones pendientes de percibir por el desarrollo del servicio, en concepto de pago de indemnización por los gastos derivados de las acciones a realizar para desactivar el servicio.
En ningún caso la resolución del contrato habilitará al ESTABLECIMIENTO a retener cantidades adeudadas a KANGURO, ni ha retener paquetes que estén dipositados en sus puntos kanguro.
8. – Uso de imágenes, marcas, publicidad, medios de comunicación, propiedad y derechos de propiedad intelectual e industrial.
Signos titularidad del ESTABLECIMIENTO: El ESTABLECIMIENTO autoriza a KANGURO a difundir sus datos entre remitentes, destinatarios, usuarios y el público en general a través de los medios de comunicación utilizados convencionalmente en el comercio electrónico, incluyendo redes sociales o páginas webs. Dichos datos podrán incluir nombre comercial, denominación social, imágenes del establecimiento, logo y cualquier otro signo distintivo del ESTABLECIMIENTO. Tales signos podrán ser presentados, maquetados y difundidos a criterio de KANGURO para la promoción de los servicios del PUNTO KANGURO y/o de la marca KANGURO. A tal efecto, el ESTABLECIMIENTO declara ser el legítimo propietario de los derechos de propiedad intelectual o industrial asociados a tales signos o, en su defecto, tener derechos de uso compatibles con esta cláusula
Signos titularidad de KANGURO: KANGURO es el único propietario de su denominación social, marca, logos, emblemas o cualquier otro signo distintivo que lo identifique. Asimismo, las partes reconocen que los paquetes y la documentación asociada al envío podrán incluir signos distintivos propiedad de terceros y, en particular de los remitentes o los destinatarios. En este sentido, el ESTABLECIMIENTO se compromete a no utilizar tales signos más allá de lo estrictamente necesario para la ejecución de este contrato.
Propiedad y derechos de propiedad intelectual e industrial: La propiedad y los derechos de propiedad intelectual e industrial de KANGURO recae, en su integridad, en KANGURO, y ningún título ni la mera posesión, ni el transcurso del tiempo serán factores para la obtención de la propiedad para el ESTABLECIMIENTO.
9. – Cesión del contrato.
El ESTABLECIMIENTO no podrá ceder los documentos contractuales de los Términos y Condiciones particulares ni el presente contrato a terceros, a no ser que KANGURO acepte la cesión por escrito. Ambas partes acuerdan que KANGURO podrá ceder los documentos contractuales de los Términos y Condiciones particulares y presente contrato a cualquier empresa de su grupo, filial, o en relación con cualquier fusión, reorganización, venta parcial o de la práctica totalidad de sus activos o cualquier otro caso sin previo aviso.
10. – Daños Indirectos / Consecuenciales:
Ninguna de las partes será, en ningún caso, responsable bajo los términos de este contrato y los documentos contractuales de los Términos y Condiciones particulares por daños especiales, económicos, incidentales, indirectos y/o consecuenciales o por pérdidas, que incluyan pero que no se limitan a penalidades acordadas con terceros, pérdidas de negocio, pérdidas de beneficio, pérdidas de reputación, pérdidas de producción o pérdidas como consecuencia de la interrupción de cualquier operación que hayan sido incurridas por cualesquiera de las partes, sus afiliadas, subsidiarias, subcontratistas, agentes así como sus directivos o empleados.
11. – Exoneraciones
El ESTABLECIMIENTO exonerará a KANGURO de cualquier sanción, denuncia o reclamación por el hecho de no tener los permisos adecuados para la prestación del servicio.
12. – Relación entre las partes
Las partes se reconocen a sí mismas como personas jurídicas distintas e independientes, con medios y recursos propios para el desarrollo de sus propios fines. La firma de este acuerdo no supone la creación de relación laboral ni de agencia alguna.
13. – Condiciones de pago y facturación:
La única prestación que KANGURO asume frente al ESTABLECIMIENTO es la de contraprestación, la cual se regirá por el siguiente sistema:
1. La cantidad de 0,20€ impuestos incluidos por cada entrega.
2. Una vez la cuenta del ESTABLECIMIENTO alcance la cantidad de 20€, en ese momento el pago de la contraprestación devendrá vencida y exigible en el plazo de 60 días a contar desde la emisión y fecha de la auto-factura.
3. El pago se hará en la cuenta corriente que el ESTABLECIMIENTO haya indicado en su panel de administración
4. El ESTABLECIMIENTO acepta que KANGURO haga auto-facturación (factura por el destinatario).
5. Ambas partes afirman que están inscritas,a efectos del IVA, en España.
6. Con arreglo a este Contrato, KANGURO, acepta:
a. emitir autofacturas relativas a los Servicios que el ESTABLECIMIENTO preste a KANGURO en virtud de este Contrato y los documentos contractuales de los Términos y Condiciones particulares hasta la fecha que antes ocurra entre la expiración del Contrato o su resolución de conformidad con lo estipulado en los términos del Contrato;
b. completar autofacturas que reflejen el nombre, la dirección y el número de IVA del ESTABLECIMIENTO, así como todos los demás requisitos que deban figurar en una factura a efectos del IVA.
c. permitir un nuevo contrato de auto facturación en caso de que cambie el número de IVA KANGURO o del ESTABLECIMIENTO.
7. Con arreglo a este Contrato, el ESTABLECIMIENTO acepta:
a. aceptar autofacturas emitidas por KANGURO en su nombre con arreglo al Contrato hasta la fecha que antes ocurra entre la expiración del Contrato o su resolución de conformidad con lo estipulado en este contrato y los documentos contractuales de los Términos y Condiciones particulares;
b. no elevar facturas de ventas comerciales de las operaciones comprendidas en este Contrato y los documentos contractuales de los Términos y Condiciones particulares; y
c. notificar a KANGURO inmediatamente, y a más tardar en un plazo de 7 días naturales desde que se produzca el evento, si el ESTABLECIMIENTO (i) cambia de número IVA (ii) deja de estar inscrita a efectos del IVA (iii) vende total o parcialmente su negocio.
8. Las autofacturas se considerarán aceptadas por el ESTABLECIMIENTO, si en el plazo de 5 días naturales, este no indique su disconformidad. En el caso que el ESTABLECIMIENTO no esté conforme con la cantidad de la auto factura, se procederá al abono de la misma o de la cantidad en conflicto. Las Partes colaborarán de buena fe para resolver cualquier diferencia.
14. – Notificaciones:
Notificaciones Las notificaciones, peticiones u otras comunicaciones que deban realizarse en relación con el Contrato deberán ser por escrito (que incluye correo electrónico) y se considerarán debidamente efectuadas si se entregan en mano, por correo postal o por correo electrónico al domicilio de la otra Parte que se indique en los Términos y Condiciones particulares. En caso de cambio en los datos de contacto, la Parte correspondiente deberá notificar a la otra Parte por escrito el cambio con una antelación mínima de diez (10) días naturales a la fecha en que vaya a hacerse efectivo el cambio. Si la Parte no hubiera notificado el cambio de la forma aquí prevista, todas las notificaciones que se envíen a los datos de contacto indicados en los Términos y Condiciones particulares se considerarán válidamente efectuadas
15. – Confidencialidad
El presente contrato, los documentos contractuales de los Términos y Condiciones particulares y cualquier información o material que se ponga a disposición entre las partes es confidencial, por lo que no puede exhibirse a terceras partes, con la excepción de aquellos casos previstos por la Ley o por exigencias de autoridades competentes.
16. – Ley y Jurisdicción
Las partes acuerdan que en el presente contrato le será de aplicación la Ley Española.
Las partes, con renuncia expresa a su Jurisdicción, se someten para cualquier diferencia, interpretación o cualquier otro extremo, a los Tribunales de la ciudad de Barcelona.
17. – Disposiciones finales:
El presente Contrato, junto con los documentos contractuales de los Términos y Condiciones particulares y Anexos, tal como hayan sido modificados posteriormente, constituye el acuerdo completo entre las Partes con respecto a los asuntos tratados en el presente y sustituye cualquier acuerdo, compromiso o negociación, previos o contemporáneos, con respecto a dichos asuntos ya sean orales o escritos. El hecho de que cualquiera de las Partes no cumpla una disposición no constituirá una renuncia a los derechos de la Parte a hacer cumplir posteriormente dicha disposición. Si alguna disposición se considera inválida, dicha disposición se modificará en la medida necesaria para dar efecto a los fines comerciales de las Partes y conferirle validez y que pueda ser ejecutada por las Partes, y ninguna disposición que se considere inválida afectará al resto de disposiciones.
18. – Cambios después de la firma
KANGURO se reserva el derecho a actualizar o modificar estos Términos Y Condiciones Generales (TCG) y cualquiera de los documentos contractuales listados en la cláusula 3 de los Términos y Condiciones particulares (TCG) avisando con antelación suficiente al ESTABLECIMIENTO. Se considerará que el ESTABLECIMIENTO ha aceptado las actualizaciones o modificaciones si no hubiera remitido ninguna objeción a KANGURO en un plazo de 30 días desde la notificación.
Términos Y Condiciones Generales (TCG) – Versión marzo 2023